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Artículo 22 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707377.

Texto oficial

Artículo 22.- El Presidente y el Gerente General Ejecutivo tendrán, separada e indistintamente, la representación extrajudicial del Banco, y podrán delegar parcialmente las atribuciones que se les confieren. La representación judicial corresponderá al Gerente General Ejecutivo, con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y a él deberán notificarse las demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo válidamente. Para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, el Gerente General Ejecutivo necesitará el acuerdo del Comité. No obstante, el Comité podrá conferirle todas o algunas de estas facultades para ser ejercidas en aquellos juicios cuyos montos no excedan los márgenes que expresamente señale el poder. El Presidente y el Gerente General Ejecutivo no estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del tribunal competente.