Texto oficial
Artículo 22.- El Presidente y el Gerente General
Ejecutivo tendrán, separada e indistintamente, la
representación extrajudicial del Banco, y podrán delegar
parcialmente las atribuciones que se les confieren.
La representación judicial corresponderá al Gerente
General Ejecutivo, con las facultades señaladas en el
inciso primero del artículo 7° del Código de
Procedimiento Civil, y a él deberán notificarse las
demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo
válidamente.
Para desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios y percibir, el Gerente General Ejecutivo
necesitará el acuerdo del Comité. No obstante, el Comité
podrá conferirle todas o algunas de estas facultades para
ser ejercidas en aquellos juicios cuyos montos no excedan
los márgenes que expresamente señale el poder.
El Presidente y el Gerente General Ejecutivo no estarán
obligados a absolver posiciones en los juicios en que el
Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a
pedido del tribunal competente.