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Artículo 23 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707379.

Texto oficial

Artículo 23°- El Presidente tendrá especialmente a su cargo la conducción de las relaciones del Banco con los poderes públicos y con las entidades bancarias y financieras, nacionales e internacionales. Le corresponderá además: a) Presidir las sesiones del Consejo, del Comité y convocar a sesión extraordinaria fijando la tabla respectiva; b) Ejercer la vigilancia superior de la empresa, y c) Cumplir con toda otra función que le encomiende este decreto ley, los reglamentos, el Consejo y el Comité.