Texto oficial
Artículo 23°- El Presidente tendrá especialmente a su
cargo la conducción de las relaciones del Banco con los
poderes públicos y con las entidades bancarias y
financieras, nacionales e internacionales. Le corresponderá
además:
a) Presidir las sesiones del Consejo, del Comité y
convocar a sesión extraordinaria fijando la tabla
respectiva;
b) Ejercer la vigilancia superior de la empresa, y
c) Cumplir con toda otra función que le encomiende este
decreto ley, los reglamentos, el Consejo y el Comité.