Texto oficial
Artículo 44.- Los miembros del Consejo y el personal
del Banco sólo podrán tener créditos en la empresa en los
términos que reglamente el Ministro de Hacienda y dentro de
las limitaciones de la Ley General de Bancos.
Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707404.