Texto oficial
Artículo 43°- Las personas designadas por el
Presidente de la República para desempeñar cargos de su
confianza exclusiva en el Banco del Estado, podrán optar,
dentro del término de 60 días, contado desde la fecha en
que asuman sus funciones, por el régimen previsional a que
se hallaren acogidos al momento de su designación o
afiliarse a la Caja de Previsión y Estímulo de los
Empleados del Banco del Estado de Chile. Las imposiciones
correspondientes al empleador serán integradas por el Banco
del Estado en el instituto previsional que corresponda, de
acuerdo con la opción a que se hubieren acogido dichos
funcionarios.