Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6814 · idParte: 8707403

Texto oficial

Artículo 43°- Las personas designadas por el Presidente de la República para desempeñar cargos de su confianza exclusiva en el Banco del Estado, podrán optar, dentro del término de 60 días, contado desde la fecha en que asuman sus funciones, por el régimen previsional a que se hallaren acogidos al momento de su designación o afiliarse a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. Las imposiciones correspondientes al empleador serán integradas por el Banco del Estado en el instituto previsional que corresponda, de acuerdo con la opción a que se hubieren acogido dichos funcionarios.