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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707407.

Texto oficial

Artículo 1°- El Banco podrá mantener durante 3 años la actividad destinada a la comercialización de productos, insumos u otros bienes, que actualmente desarrolla en las condiciones y con las modalidades que señale el Ministerio de Hacienda previo informe del Ministerio de Agricultura.