Texto oficial
Artículo 2°- El Banco deberá enajenar las acciones
que actualmente posea, dentro de los 3 años siguientes a la
fecha de publicación del presente decreto ley. El
Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras podrá
ampliar este plazo en casos justificados, hasta por dos
años y por una sola vez.