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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6814 · idParte: 8707409

Texto oficial

Artículo 2°- El Banco deberá enajenar las acciones que actualmente posea, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto ley. El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras podrá ampliar este plazo en casos justificados, hasta por dos años y por una sola vez.