Texto oficial
Artículo 3°- Los créditos concedidos por el Banco con
fines de fomento agrícola, industrial u otros de los que
señala el Título V del decreto con fuerza de ley N° 251,
de 1960, y los créditos concedidos por la Corporación de
Fomento de la Producción con arreglo al artículo 2° del
decreto con fuerza de ley N° 378, de 1953, seguirán
rigiéndose por las normas que le fueron aplicables a la
fecha de su otorgamiento hasta la total extinción de los
mismos.