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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707410.

Texto oficial

Artículo 3°- Los créditos concedidos por el Banco con fines de fomento agrícola, industrial u otros de los que señala el Título V del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, y los créditos concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción con arreglo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 378, de 1953, seguirán rigiéndose por las normas que le fueron aplicables a la fecha de su otorgamiento hasta la total extinción de los mismos.