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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707413.

Texto oficial

Artículo 6°- Las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encontraren desempeñando cargos cuya designación corresponda al Presidente de la República, tendrán el plazo de sesenta días para ejercer la opción a que se refiere el artículo 43.