Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 2081

Prorroga plazo establecido en el articulo 1° transitorio del decreto ley 818, de 1974, respecto de acciones de dominio de corfo y faculta a la universidad de chile para adquirir acciones del banco chileno-yugoslavo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6816 / 9036658.

Texto oficial

Artículo 1°- No obstante lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias del decreto ley N° 818, de 1974, amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1980, el plazo que tiene la Corporación de Fomento de la Producción para mantener en su dominio acciones bancarias.