Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase a la Universidad de Chile para adquirir, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, acciones del Banco Chileno-Yugoslavo en pago o abono de créditos de que aquella es titular.
Las acciones que adquiera en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán ser enajenadas por la Universidad de Chile en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de su adquisición, aplicándose al efecto, en lo que se refiere a la enajenación de dichas acciones, lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 818, de 1974.