Texto oficial
Artículo octavo.- Se impondrá el máximo de las penas
señaladas en el artículo 467 del Código Penal, a los que,
sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se
encuentran la o las empresas que administraren, solicitaren
por sí o por interpósita persona, por medio de la prensa,
radio, televisión o por cualquier otro medio de publicidad,
dinero o valores en depósito o en préstamo. La pena se
aumentará en un grado si el solicitante consumare su
propósito y recibiere efectivamente el dinero o los valores
solicitados en préstamo o depósito.
Por las personas jurídicas responderán penalmente sus
gerentes o administradores, que al momento de cometerse el
delito se desempeñaren como tales, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 39 del
Código de Procedimiento Penal.