Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6827 / 8938987.

Texto oficial

Artículo octavo.- Se impondrá el máximo de las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal, a los que, sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentran la o las empresas que administraren, solicitaren por sí o por interpósita persona, por medio de la prensa, radio, televisión o por cualquier otro medio de publicidad, dinero o valores en depósito o en préstamo. La pena se aumentará en un grado si el solicitante consumare su propósito y recibiere efectivamente el dinero o los valores solicitados en préstamo o depósito. Por las personas jurídicas responderán penalmente sus gerentes o administradores, que al momento de cometerse el delito se desempeñaren como tales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.