Texto oficial
Artículo decimoctavo.- Agrégase en el artículo 2°
del decreto ley N° 1.645, de 1977, el siguiente inciso 3°.
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
Corporación podrá, con acuerdo previo del Consejo de la
Corporación adoptado por la unanimidad de sus miembros,
convenir dichas resciliaciones sin que sea necesario que el
comprador efectúe la renuncia a que se refiere el citado
inciso".