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Artículo del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6827 / 8938997.

Texto oficial

Artículo decimoctavo.- Agrégase en el artículo 2° del decreto ley N° 1.645, de 1977, el siguiente inciso 3°. "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación podrá, con acuerdo previo del Consejo de la Corporación adoptado por la unanimidad de sus miembros, convenir dichas resciliaciones sin que sea necesario que el comprador efectúe la renuncia a que se refiere el citado inciso".