Texto oficial
Artículo primero transitorio: Los bancos regionales que
hubieren obtenido la aprobación de su reforma de estatutos
con el objeto de aumentar el capital para adaptarlo al
exigido para Santiago o Valparaíso, a la fecha de
publicación de este decreto ley, podrán instalar sucursal
en alguna de dichas ciudades, con arreglo a lo dispuesto en
el texto anterior del artículo 68 de la Ley General de
Bancos, siempre que obtengan la autorización pertinente.