Saltar al contenido

Artículo transitorio del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6827 / 8938998.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los bancos regionales que hubieren obtenido la aprobación de su reforma de estatutos con el objeto de aumentar el capital para adaptarlo al exigido para Santiago o Valparaíso, a la fecha de publicación de este decreto ley, podrán instalar sucursal en alguna de dichas ciudades, con arreglo a lo dispuesto en el texto anterior del artículo 68 de la Ley General de Bancos, siempre que obtengan la autorización pertinente.