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Artículo transitorio del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 6827 · idParte: 8939002

Texto oficial

Artículo quinto transitorio: No obstante lo dispuesto en el artículo 84, N° 1, de la Ley General de Bancos, el Consejo Monetario podrá rebajar los límites señalados para créditos sin garantía a que se refieren los incisos primero y tercero de dicho número, fijándolos en relación con el capital pagado y reservas o las colocaciones de los bancos, o en función de las ventas que los prestatarios efectúen en determinado período, pudiendo considerar además la naturaleza jurídica de dichos prestatarios. Esta facultad sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de seis meses, contando desde la publicación de esta ley, pudiendo el Consejo, dentro de ese plazo, modificar las normas que haya aprobado. Las normas así dictadas tendrán vigencia indefinida, y el incumplimiento de ellas será sancionado en la forma determinada por el inciso final del número 1 del artículo 84 de la Ley General de Bancos.