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Artículo transitorio del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6827 / 8939001.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio: Los bancos comerciales podrán conservar por un plazo máximo que vencerá el 31 de Diciembre de 1979, los valores mobiliarios que actualmente poseen, aun cuando no se ajusten a las disposiciones de este decreto ley, siempre que se encontraren encuadrados dentro de los límites que la ley anterior señalaba.