Texto oficial
Artículo cuarto transitorio: Los bancos comerciales
podrán conservar por un plazo máximo que vencerá el 31 de
Diciembre de 1979, los valores mobiliarios que actualmente
poseen, aun cuando no se ajusten a las disposiciones de este
decreto ley, siempre que se encontraren encuadrados dentro
de los límites que la ley anterior señalaba.