Texto oficial
Artículo 5°- Modifícase, a contar del 1o. de Enero de
1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía
Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la
siguiente forma:
Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina,
Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro,
Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en
dos grados en su actual ubicación.
Los de las demás comunas del país subirán en un grado
la ubicación que tienen actualmente.