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Artículo 5 del Decreto Ley 2100

Dicta normas sobre remuneracion del personal del poder judicial, de la contraloría general de la república y de los jueces de policia local, y señala efectos del proceso de identificacion de cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6828 / 9057244.

Texto oficial

Artículo 5°- Modifícase, a contar del 1o. de Enero de 1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la siguiente forma: Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina, Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro, Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en dos grados en su actual ubicación. Los de las demás comunas del país subirán en un grado la ubicación que tienen actualmente.