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Artículo 6 del Decreto Ley 2100

Dicta normas sobre remuneracion del personal del poder judicial, de la contraloría general de la república y de los jueces de policia local, y señala efectos del proceso de identificacion de cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6828 / 9057245.

Texto oficial

Artículo 6°- A contar del 1° de Julio de 1978, las normas establecidas en el decreto ley N° 412, de 1974, se aplicarán solamente para los efectos previsionales. A partir de la misma fecha, la identificación de los cargos en los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, según los requisitos fijados en el decreto de Hacienda N° 90, de 1977 (DFL), servirá para todos los efectos estatutarios. Lo dispuesto en los incisos precedentes, no será aplicable al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República, respecto de los cuales mantendrá plena vigencia el decreto ley N. 412, de 1974.