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Artículo 8 del Decreto Ley 2100

Dicta normas sobre remuneracion del personal del poder judicial, de la contraloría general de la república y de los jueces de policia local, y señala efectos del proceso de identificacion de cargos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6828 / 9057247.

Texto oficial

Artículo 8°- El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la Ley de Presupuestos de 1978.