Texto oficial
Artículo 7°- Los cambios de grados determinados por la
identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por
el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, y por las
ubicaciones establecidas en este texto legal, no
constituirán ascenso para los efectos señalados en el
artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.