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Artículo 2 del Decreto Ley 2101

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6829 · idParte: 7128008

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicte las nuevas normas legales orgánicas de dicho Ministerio, en reemplazo de las contenidas en la ley número 15.266 y sus modificaciones. Esta facultad se extenderá, asimismo, a los servicios a que se refiere el artículo anterior.