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Artículo 3 del Decreto Ley 2101

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6829 · idParte: 7128009

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de doscientos días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, fije las nuevas plantas del personal de dicho Ministerio y de los servicios a que alude el artículo 1º, determine su régimen estatutario y de remuneraciones, y dicte otras normas aplicables a dicho personal.