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Artículo 3 del Decreto Ley 2101

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6829 / 7128009.

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de doscientos días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, fije las nuevas plantas del personal de dicho Ministerio y de los servicios a que alude el artículo 1º, determine su régimen estatutario y de remuneraciones, y dicte otras normas aplicables a dicho personal.