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Artículo 5 del Decreto Ley 2101

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6829 / 7128011.

Texto oficial

Artículo 5º.- El ejercicio de las facultades contempladas en el presente decreto ley no podrá importar alteración de los regímenes previsionales ni disminución de los beneficios de ese carácter que se encuentren vigentes. Igualmente, el encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria.