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Artículo 4 del Decreto Ley 2101

Declara en reorganizacion el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6829 / 7128010.

Texto oficial

Artículo 4º.- Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar, discrecionalmente, a todo o parte del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las entidades a que alude el artículo 1º, que se encuentre en servicio a esa fecha. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Presidente de la República estará facultado, por una sola vez, para proveer libremente, sin sujeción a las normas generales o especiales sobre nombramiento y designación del personal, los cargos que se contemplen en las nuevas plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º.