Texto oficial
Artículo 4º.- Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar, discrecionalmente, a todo o parte del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las entidades a que alude el artículo 1º, que se encuentre en servicio a esa fecha.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Presidente de la República estará facultado, por una sola vez, para proveer libremente, sin sujeción a las normas generales o especiales sobre nombramiento y designación del personal, los cargos que se contemplen en las nuevas plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º.