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Artículo 5 del Decreto Ley 2137

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6833 / 7128019.

Texto oficial

Artículo 5.- La limitación contemplada en el inciso final del artículo 1°, no se aplicara a las pensiones concedidas conforme a la ley N° 10.383. No obstante, los nuevos montos de los respectivos salarios base de pensión reliquidados extraordinariamente, no podrán exceder, en caso alguno, del 70% de la remuneración maxima imponible a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de reliquidar extraordinariamente estas pensiones no se considerarán los incrementos que pudieren registrar los salarios base de pensión por aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° de la ley N° 10.383.