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Artículo 4 del Decreto Ley 2142

Disuelve la corporacion de construcciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6834 / 8826080.

Texto oficial

Artículo 4.- El actual personal a contrata y de obreros a jornal de la Corporación de Construcciones Deportivas continuará desempeñándose en la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá la calidad de empleador respecto de ese personal, para todos los efectos legales.