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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2142

Disuelve la corporacion de construcciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6834 / 8826081.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1.- Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Dirección General de Deportes y Recreación elaborará un balance y memoria que reflejen la situación de la Corporación de Construcciones Deportivas a la fecha de su disolución.