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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2142

Disuelve la corporacion de construcciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6834 / 8826082.

Texto oficial

Artículo 2.- Los funcionarios de la Corporación de Construcciones Deportivas que legalmente tengan la obligación de rendir cuenta por los dineros o bienes a su cargo, darán cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 10.336.