Texto oficial
Artículo 1°- Declárase que la actividad de auxiliar de enfermería está comprendida entre las profesiones auxiliares a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario.
Decreto Ley 2147
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6836 / 5878888.