Texto oficial
Artículo 2°- Para desempeñarse como auxiliar de enfermería deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Haber sido aprobado en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud Pública para este efecto;
2.- Certificado de la autoridad sanitaria que reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, una vez aprobado el curso respectivo, y
3.- Estar inscrito en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de Salud Pública.
El reglamento determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los cursos a que alude el número 1° de este artículo, así como las exigencias para ser aprobados en ellos.