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Artículo 2 del Decreto Ley 2147

Decreto Ley 2147

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6836 / 5878889.

Texto oficial

Artículo 2°- Para desempeñarse como auxiliar de enfermería deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Haber sido aprobado en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud Pública para este efecto; 2.- Certificado de la autoridad sanitaria que reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, una vez aprobado el curso respectivo, y 3.- Estar inscrito en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de Salud Pública. El reglamento determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los cursos a que alude el número 1° de este artículo, así como las exigencias para ser aprobados en ellos.