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Artículo 1 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6842 / 7128033.

Texto oficial

Artículo 1°.- El personal de empleados y servicios menores de la Mutualidad de Carabineros gozará del desahucio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo con las normas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 12, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 10 de Agosto de 1977, con las modificaciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes del presente decreto ley.