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Artículo 9 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6842 · idParte: 7128041

Texto oficial

Artículo 9°.- Podrán invertirse las reservas del Fondo de Desahucio del personal de la Mutualidad de Carabineros en instrumentos financieros que, debidamente garantizados por el Estado, signifiquen un incremento de ellas.