Texto oficial
Artículo 9°.- Podrán invertirse las reservas del Fondo de Desahucio del personal de la Mutualidad de Carabineros en instrumentos financieros que, debidamente garantizados por el Estado, signifiquen un incremento de ellas.
Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros
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