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Artículo 8 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6842 · idParte: 7128040

Texto oficial

Artículo 8°.- El Consejo de Administración de la Mutualidad de Carabineros podrá otorgar anticipos en dinero al Fondo de Desahucio de su personal a cuenta de cotizaciones futuras.