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Artículo 2 del Decreto Ley 2184

Establece exencion parcial de impuesto territorial para el sector pasivo y modifica monto de exencion y cuota exenta de dicho tributo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6846 · idParte: 7128052

Texto oficial

Artículo 2°.- La Tesorería General de la República procederá a efectuar las rebajas del Impuesto Territorial establecidas en el artículo 1° el presente decreto ley, directamente de los boletines de cobro girados por la cuota de impuesto que deberá pagarse en los meses de Abril y Junio de 1978, de acuerdo con las modalidades que estime más expeditas y convenientes.