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Artículo 3 del Decreto Ley 2184

Establece exencion parcial de impuesto territorial para el sector pasivo y modifica monto de exencion y cuota exenta de dicho tributo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6846 · idParte: 7128053

Texto oficial

Artículo 3°.- Auméntase el monto del avaúo exento y el de la cuota exenta a que se refieren los incisos primero del artículo 5°, y segundo del artículo 7°, respectivamente, del decreto ley N° 1.754, de 1977, a la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), a contar del 1° de Enero de 1979, más el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el año 1978.