Texto oficial
Artículo 2°- La entidad autorizada para expropiar, por
ley general o especial, podrá ordenar el estudio de la
expropiación de un bien determinado.
La resolución que ordene el estudio deberá ser
publicada en extracto en el Diario Oficial.
Si se tratare de bienes inscritos en el Conservador de
Bienes Raíces o en el de Minas, o sujetos a cualquier otro
régimen o sistema de inscripción conservatoria, dicha
resolución deberá anotarse al margen de la inscripción de
dominio o de la que haga sus veces e inscribirse en el
Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar o su
equivalente, si lo hubiere, mediante la sola presentación
de una copia autorizada de la misma. Sin estos requisitos no
producirá efectos respecto de terceros.
El bien cuya expropiación se encuentre en estudio se
hará incomerciable una vez cumplidos los trámites a que se
refieren los incisos precedentes y, en consecuencia, no
podrá ser objeto de acto o contrato alguno, ni aun de venta
forzada en pública subasta, que importe enajenación o
gravamen del mismo, que afecte o limite su dominio,
posesión o tenencia, o que impida o dificulte su toma de
posesión material. Los actos y contratos celebrados en
contravención a esta norma serán nulos y no podrán ser
invocados en contra del expropiante, bajo ningún pretexto o
circunstancia. Si el bien fuere enajenado, total o
parcialmente, los trámites de la expropiación se
continuarán con el propietario, como si no se hubiese
enajenado.
El propietario y los poseedores o detentadores del bien
cuya expropiación se encuentra en estudio, están obligados
a permitir a los funcionarios de la entidad expropiante la
práctica de las diligencias indispensables para el
reconocimiento de aquel. Con tal objeto, el jefe de dicha
entidad podrá, por sí o por delegado, requerir al juez
competente el auxilio de la fuerza pública, quien la
otorgará, con facultades de allanamiento y
descerrajamiento, si fuere necesario, sin forma de juicio y
sin más trámite que la agregación de una copia autorizada
de la resolución de estudio y oyendo al interesado, si lo
estimare pertinente. Esta resolución no será susceptible
de recurso alguno y deberá dictarse dentro del plazo de 5
días. En la misma resolución el juez determinará los
días y horas y el plazo en que se llevará a efecto el
reconocimiento. La notificación al interesado se
practicará por Carabineros, dejando en el lugar en que se
encuentra el bien expropiado y con una persona adulta, copia
íntegra de la solicitud y de la resolución que en ella
recaiga.
Los efectos de la resolución de que trata este
artículo expirarán ipso jure el nonagésimo día después
de publicada en el Diario Oficial, debiendo, por tanto, el
conservador respectivo, cancelar de oficio las inscripciones
referidas en el inciso tercero.
Respecto de un mismo bien, la entidad expropiante no
podrá renovar la resolución de estudio antes de
transcurridos tres años desde la expiración de sus
efectos; pero podrá, en cualquier tiempo, expropiar sin la
dictación previa de la resolución mencionada.