Texto oficial
Artículo 3°.- Los que maliciosamente y en perjuicio
del expropiante dañaren, inutilizaren o destruyeren el bien
objeto de la resolución de estudio publicada, inscrita y
anotada, en su caso, o retiraren de él bienes que
constituyen inmuebles por adherencia, con la salvedad de los
frutos o productos a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 21, o partes o piezas que le hagan desminuir su
valor o perder su aptitud para el objeto de la
expropiación, sufrirán la pena de reclusión menor en sus
grados medio a máximo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil que procediere.