Texto oficial
Artículo 12.- La entidad expropiante y el expropiado
podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado
para la indemnización y pedir su determinación definitiva,
dentro del plazo que transcurra desde la notificación del
acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la
toma de posesión material del bien expropiado.
En el caso del inciso segundo del artículo 15 se
entenderá como fecha de la toma de posesión material la de
la escritura pública a que se refiere dicho inciso.