Texto oficial
Artículo 14.- En su solicitud el reclamante indicará
el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse
por la expropiación y designará un perito para que la
avalúe.
La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince
días, contado desde la notificación de la reclamación,
para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para
designar a su vez un perito.
En las referidas presentaciones, las partes
acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si
quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el
nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los
testigos de que piensan valerse. El tribunal abrirá un
término probatorio, que será de ocho días, para la
recepción de la prueba. Los testigos serán interrogados
por el juez acerca de los hechos mencionados en las aludidas
presentaciones y de los que indiquen los litigantes, si los
estimare pertinentes.
Los peritos podrán emitir informe conjunta o
separadamente, pero dentro del plazo que el juez señale al
efecto. Son aplicables en estos casos los artículos 417,
418, 419, 420, 423, 424 y 425 del Código de Procedimiento
Civil.
Vencido ese plazo, háyase o no emitido informe
pericial, y expirado el término probatorio, en su caso, el
juez dictará sentencia sin más trámite, en el plazo de
diez días contados desde el último término vencido, sin
perjuicio de las medidas para mejor resolver que estime
necesario dictar, las que deberán evacuarse dentro del
plazo que señale el tribunal, el que no podrá exceder del
término de veinte días.
En caso de que la sentencia fije la indemnización
definitiva en un monto superior a la provisional, se
imputará a aquélla el monto de ésta debidamente
reajustado según sea la fecha que haya considerado la
sentencia para la determinación de la indemnización
definitiva. Si la sentencia fijare la indemnización
definitiva en una suma inferior a la provisional, el
expropiado deberá restituir el exceso que hubiere percibido
debidamente reajustado en la forma que determine la
sentencia.
El recurso de apelación que se deduzca se regirá por
las normas relativas a los incidentes.