Texto oficial
Artículo 31.- Ejecutoriada la sentencia que reconoce
derechos a terceros sobre la indemnización, el juez
procederá a darle cumplimiento girando en favor del
expropiado y de los acreedores, los dineros disponibles y
los pagarés representativos de la parte a plazo que de
conformidad a la sentencia deban percibir si se hubiere
fijado la indemnización definitiva. Para este efecto, el
juez requerirá del Tesorero General de la República o de
la entidad expropiante, según el caso, la emisión y envío
de los respectivos pagarés, con expresión de las menciones
del inciso sexto del artículo 19, y la remisión del valor
de las cuotas de dichos pagarés devengadas en capital,
reajustes e intereses.
Si el monto total de la indemnización no fuere
suficiente para dar íntegro cumplimiento a la sentencia, se
procederá a la distribución de los fondos y pagarés
disponibles de acuerdo con los privilegios y preferencias
declarados en la sentencia.
Si al darse cumplimiento a la sentencia no estuviere
aún fijado el monto definitivo de la indemnización, el
juez distribuirá entre los acreedores los fondos
disponibles. Si éstos no fueren suficientes para cumplir
íntegramente la sentencia, el juez procederá a
distribuirlos de acuerdo con las preferencias y privilegios
que en ella se declaren.
Fijada posteriormente la indemnización definitiva y
puesto a disposición del tribunal el complemento de la
indemnización en dinero y en pagarés, el tribunal
decretará los pagos y repartos adicionales a que tengan
derecho los acreedores o el expropiado de acuerdo a la
sentencia.