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Artículo 30 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 30.- Rechazadas por sentencia ejecutoriada las solicitudes de quienes hicieron valer derechos o créditos, el tribunal procederá en la forma prescrita en el artículo 26.