Texto oficial
Artículo 33.- El acto expropiatorio será dejado sin
efecto por resolución judicial en el caso previsto en el
inciso tercero del artículo 21 y en los demás que
determinen las leyes.
Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6848 / 7128098.