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Artículo 33 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6848 / 7128098.

Texto oficial

Artículo 33.- El acto expropiatorio será dejado sin efecto por resolución judicial en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 21 y en los demás que determinen las leyes.