Texto oficial
Artículo 34.- Asimismo, el acto expropiatorio será
dejado sin efecto por resolución judicial, a petición del
expropiado o de los terceros interesados, en los siguientes
casos:
a) Cuando su extracto no sea publicado en el plazo
previsto en el artículo 7°, y
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 9°, declarado por el juez el derecho
a la expropiación total del bien parcialmente expropiado, o
el derecho a que se extienda la expropiación a otras
porciones del mismo bien, o la necesidad de modificar la
forma y condiciones de pago no ajustadas a la ley, no se
adopte el acto expropiatorio adicional o modificatorio
dentro del plazo de noventa días, contados desde que el
fallo quede ejecutoriado.
El derecho establecido en el presente artículo y en el
que antecede, deberá ejercerse dentro de un año, contado
desde el vencimiento de los plazos a que se refieren los
artículos 7°, 9°, inciso primero, y 21, inciso tercero.