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Artículo 34 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6848 · idParte: 7128099

Texto oficial

Artículo 34.- Asimismo, el acto expropiatorio será dejado sin efecto por resolución judicial, a petición del expropiado o de los terceros interesados, en los siguientes casos: a) Cuando su extracto no sea publicado en el plazo previsto en el artículo 7°, y b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9°, declarado por el juez el derecho a la expropiación total del bien parcialmente expropiado, o el derecho a que se extienda la expropiación a otras porciones del mismo bien, o la necesidad de modificar la forma y condiciones de pago no ajustadas a la ley, no se adopte el acto expropiatorio adicional o modificatorio dentro del plazo de noventa días, contados desde que el fallo quede ejecutoriado. El derecho establecido en el presente artículo y en el que antecede, deberá ejercerse dentro de un año, contado desde el vencimiento de los plazos a que se refieren los artículos 7°, 9°, inciso primero, y 21, inciso tercero.