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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6848 / 7128110.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las expropiaciones acordadas antes de entrar en vigor el Acta Constitucional Número 3, continuarán rigiéndose, hasta su total perfeccionamiento y pago de las indemnizaciones correspondientes, por las disposiciones que estaban vigentes a la fecha de promulgarse dicha Acta Constitucional. Las expropiaciones que se hayan acordado o decretado entre la fecha de vigencia del Acta Constitucional N° 3 y la fecha en que entre en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las leyes vigentes a la época de acordarse o decretarse dichas expropiaciones, en todo lo que no fueren contrarias a la referida Acta. En tal caso, el valor de la indemnización que se determine conforme a esas leyes, se considerará como provisional y será reclamable de acuerdo a las normas contenidas en el Título III del presente texto. Si el plazo establecido en el artículo 12 estuviere vencido, la reclamación podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.