Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6848 / 7128109.

Texto oficial

Artículo 42.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los Colegios Profesionales harán las proposiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4° en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y el Presidente de la República dictará el decreto a que se refiere el inciso primero del mismo precepto dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de dicho plazo.