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Artículo 1 del Decreto Ley 2191

Concede amnistia a las personas que indica por los delitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6849 · idParte: 8257564

Texto oficial

Artículo 1°- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.