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Artículo 2 del Decreto Ley 2191

Concede amnistia a las personas que indica por los delitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6849 · idParte: 8257565

Texto oficial

Artículo 2°- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.