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Artículo 18 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682808.

Texto oficial

Artículo 18.- La indemnización que deba pagarse conforme a los artículos 16 y 17 es incompatible con toda otra indemnización que por razón del término del contrato pudiera corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador, total o parcialmente, salvo con las indemnizaciones legales que paguen los respectivos organismos previsionales. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.