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Artículo 36 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682830.

Texto oficial

Artículo 36.- La jornada de trabajo de los dependientes del comercio podrá ampliarse hasta un máximo de 10 horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades, siempre que medie permiso de la autoridad pública pertinente para extender los horarios de atención al público. En este caso, las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 34 o la jornada ordinaria convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.