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Artículo 38 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682832.

Texto oficial

Artículo 38.- El máximo de 48 horas semanales podrán elevarse hasta 56 horas para los trabajadores de empresas de telégrafo, teléfono, luz, agua, teatros y de otras actividades análogas, cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, a juicio de la Dirección del Trabajo, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En el caso indicado en el inciso primero del artículo 35, la jornada ordinaria de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales, como límite máximo, en las condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. Tratándose de los trabajadores aludidos en el inciso segundo del artículo 35, la jornada ordinaria de trabajo podrá aumentarse hasta 39 horas semanales, como máximo, siempre que se cumplan las condiciones del inciso primero del presente artículo.