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Artículo 39 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682833.

Texto oficial

Artículo 39.- Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis días, para cuyo efecto las horas ordinarias se distribuirán en jornadas de un sexto del máximo ordinario semanal que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 46.